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Recibí un Requerido, ¿Y ahora qué?
Estamos de acuerdo en que el momento más esperado por todos es ver en la página web nuestro RESUELTO-FAVORABLE.. Pero puede pasar que un día ingresemos a la misma y nos encontremos con un EN TRÁMITE – REQUERIDO..
El Requerido es la solicitud de que cargues información adicional, y la está pidiendo el funcionario que está viendo tu trámite.
Bien, en principio entender que si hiciste el trámite por tu cuenta, el NO comunitario tendrá que tener certificado digital para ingresar a ver cuál es el requerido.
Y desde donde lo puede ver? Desde DEHú. Es decir, desde la página web de Extranjería podemos ver el estado de nuestro trámite, pero leer las notificaciones (tanto si tengo un requerido o tengo la resolución favorable) solo lo podré hacer desde ese link, donde voy a ingresar con el certificado digital a la pestaña de «Notificaciones Pendientes».
Cuando pueda descargar la notificación sobre mi requerido, tendré que leer QUE es lo que me están requiriendo, y es importante tener en cuenta que contamos con 10 días hábiles para contestar este requerido y, si no lo hacemos, nos arriesgamos a que el expediente quede archivado. Si el expediente queda archivado, tendremos que presentarlo de cero!! Y no queremos eso!!
¿Cuáles son los requeridos más comunes?
Los requeridos más comunes que suelen pedir son:
1- Acreditación de disponer para si y los miembros de la familia, de medios económicos. Esto puede suceder cuando hacemos el trámite por fondos económicos, y nos están pidiendo el certificado (firmado por un ente del banco) que indique que contamos con el dinero (que en este momento son 15.000 euros aproximadamente por pareja). Tener en cuenta que, si hay más personas empadronadas en el domicilio, es probable que tengamos que adjuntar los contratos de trabajo de estas otras personas empadronadas (o 7500 euros), ya que si no, Extranjería «sobreentiende» que todos son el mismo núcleo familiar.
2- Disolución de la Pareja de Hecho anterior. Puede suceder que la persona con la que estemos haciendo el trámite antes haya hecho otra pareja de hecho, y desde Extranjería pueden pedirnos que enviemos ese comprobante. Eso es simplemente solicitar el documento en la Generalitat de Catalunya (si la pareja de hecho fue realizada en Catalunya, claro está) y te lo dan en el instante.
3- Pago de tasa. Te pueden solicitar el comprobante de la tasa 790/052, que corresponde al trámite de Arraigo Familiar.
4- De vuelta algún documento. Muchas veces, sólo porque si, te piden de nuevo algún documento (empadronamiento actualizado, antecedentes penales – en el caso de Arraigo – apostillados, fotocopia de todas las hojas del pasaporte del no comunitario, que la pareja de hecho aún esté inscripta, etc. etc.).
¿Cómo subo la documentación?
Una vez que tenemos los documentos que nos requirieron, tendremos que ingresar a la web de Mercurio, con nuestro certificado digital, y siguiendo los pasos cargaremos el requerimiento.
Otra opción es enviar los documentos por ORVE, llevando la documentación a la Oficina de Correos. Este punto no lo recomiendan tanto porque dicen que tarda más en enviarse y si estamos con los días justos nos arriesgamos a que nos archiven el expediente.
Cuánto tardarán en contestar el requerimiento?
Sólo dios sabe. Por desgracia no hay un tiempo establecido para que el funcionario nos responda el requerimiento. A veces tardan 1 semana, a veces 1 mes, a veces pasan 2 meses y seguimos sin saber nada sobre nuestro trámite.
Es probable que en la web de Extranjería, pasemos de ver «EN TRÁMITE – REQUERIDO» a ver nuevamente el expediente como «EN TRÁMITE», aunque muchas veces pasará de «EN TRÁMITE – REQUERIDO» directamente a «RESUELTO – FAVORABLE».
¡Muchos éxitos con la carga de los documentos!.
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